Cerca del cierre de campañas las autoridades federales han avisado la implementación de la Ley Seca en ciertos estados el próximo 2 de junio.
El INE, en colaboración con las autoridades gubernamentales de México, ha decidido que, dada la relevancia del evento que convocará a los ciudadanos adultos para seleccionar a sus representantes por los próximos seis años, se vetará la comercialización de bebidas alcohólicas durante el día de votación.
Esta restricción no solo impacta en la comercialización, sino también en el consumo de bebidas alcohólicas, incluso si fueron compradas con antelación, con la finalidad de evitar posibles conflictos entre los electores.
Cabe destacar que las restricciones de la Ley Seca se aplicarán solo en las entidades donde se elegirá un nuevo gobernador. En algunas zonas iniciará desde el sábado por la tarde y concluirá hasta el lunes.
Hasta el momento, para Zacatecas no se ha emitido ningún comunicado que apruebe la aplicación de la Ley Seca en la entidad. Solo los siguientes Estados han declarado el uso de dicha ley:
- Chiapas.
- Chihuahua.
- Coahuila.
- Colima.
- Aguascalientes.
- Quintana Roo.
- Durango.
- Estado de México.
- Guerrero.
¿Por qué se emplea la ley seca en temporada electoral?
La ley seca se aplica durante las elecciones para prevenir posibles conflictos, altercados o situaciones de violencia que puedan surgir debido al consumo de alcohol en un ambiente políticamente cargado. Al restringir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se busca garantizar un proceso electoral pacífico y seguro para todos los ciudadanos. Además, se pretende evitar que el alcohol influya en la toma de decisiones de los votantes, asegurando así una elección justa y transparente.
La ley seca en México tuvo su origen durante la Revolución Mexicana en 1915. En la actualidad, la prohibición de la venta y consumo de alcohol se oficializa mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX o el Diario Oficial de la Federación (DOF) a nivel federal. A nivel estatal y municipal, la regulación está a cargo del artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por: Paloma Anguiano