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¿Tu Restaurante Puede Transmitir El Mundial 2026?

La emoción del Mundial 2026 no se vivirá únicamente en los estadios o frente al televisor en casa. Restaurantes y bares se preparan para recibir a miles de aficionados que buscarán compartir cada partido en compañía de otros seguidores. Sin embargo, la transmisión de los encuentros está sujeta a reglas específicas que los establecimientos deben conocer.

De acuerdo con información difundida por diversos organismos del sector, entre el 20 y 25% de las personas podrían seguir los partidos desde restaurantes y bares. Ante este panorama, resulta importante que los negocios conozcan los requisitos legales para proyectar los encuentros y evitar posibles sanciones.

¿Quiénes pueden transmitir los partidos?

Los establecimientos comerciales sí pueden proyectar los partidos del Mundial 2026, siempre que cuenten con una señal autorizada para uso comercial.

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La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) señala que actualmente los derechos de transmisión en México corresponden a Televisa mediante servicios habilitados para negocios como Izzi Negocios y Sky Business.

Además, los propietarios deben verificar que el paquete contratado incluya autorización para restaurantes, bares y otros espacios comerciales.

Por otra parte, las cuentas personales de streaming y los servicios residenciales no pueden utilizarse para exhibiciones públicas dentro de establecimientos.

Prácticas que pueden generar sanciones

Las autoridades y organismos del sector recomiendan evitar conductas que puedan derivar en problemas legales, entre ellas:

  • Utilizar señales pirata o enlaces ilegales.
  • Compartir cuentas personales.
  • Operar con decodificadores irregulares.
  • Cobrar acceso exclusivamente para ver los partidos.
  • Organizar eventos masivos sin revisar previamente los permisos correspondientes.
  • Transmitir encuentros en redes sociales, plataformas de videollamada o sitios no autorizados.

Multas por transmitir sin autorización

La información señala que la reproducción o difusión pública de partidos sin autorización puede constituir una infracción conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Según el artículo 231, fracción VI, las sanciones pueden oscilar entre mil y cinco mil días de multa cuando exista lucro directo o indirecto. Con una Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria de 117.31 pesos, las multas podrían ubicarse aproximadamente entre 117 mil 310 y 586 mil 550 pesos, además de otras sanciones en caso de reincidencia.

Aunque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha reconocido que no cuenta con capacidad operativa para supervisar todos los establecimientos del país, las disposiciones legales permanecen vigentes para quienes transmitan contenido protegido sin autorización.

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