En México, la protección del derecho de autor se mantiene vinculada a la creatividad humana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no pueden registrarse bajo el régimen de derechos de autor, al considerar que esta figura jurídica es un derecho humano exclusivo de las personas físicas.
El caso que llegó a la Corte
En 2024, un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) registrar la obra digital “Avatar Virtual”, generada mediante la plataforma de inteligencia artificial Leonardo. La petición fue rechazada con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que exige originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.
El solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la creatividad no debía limitarse al ser humano y que la exclusión violaba principios de igualdad, derechos humanos y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. La Sala confirmó la negativa. Posteriormente, se promovió un juicio de amparo, que finalmente llegó a la Suprema Corte.
Resolución de la Suprema Corte
La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado. Entre los principales argumentos, estableció que:
- El derecho de autor se deriva de la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias humanas.
- Las obras creadas únicamente por inteligencia artificial carecen de la originalidad exigida por la LFDA.
- Ni el T-MEC ni el Convenio de Berna reconocen a la inteligencia artificial como autora.
- Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales al limitar la autoría a personas físicas.
- No procede analizar la protección a sistemas artificiales bajo el derecho humano a la igualdad, al tratarse de figuras incompatibles.
- El principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual obliga a aplicar la legislación mexicana en los registros solicitados en el país.
Con esta resolución, se estableció que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no son registrables en México bajo derechos de autor. La decisión marca un precedente legal en torno a la relación entre creatividad, tecnología y propiedad intelectual en el país.
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