Durante décadas, registrar primero el apellido paterno fue una práctica automática en México. Sin embargo, esta tradición comenzó a cuestionarse al señalar que colocaba a las madres en una posición secundaria dentro del registro legal de sus hijos. Hoy, el debate ha llegado a una resolución importante: la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que madres y padres pueden elegir libremente el orden de los apellidos.
De acuerdo con información del propio Poder Judicial, el Máximo Tribunal consideró que privilegiar el apellido del padre resulta discriminatorio y limita el derecho de decisión familiar.
Tradicionalmente, los registros civiles colocaban primero el apellido paterno bajo la idea tradicional de que el hombre encabezaba la familia. No obstante, la Corte concluyó que esta práctica carece de justificación constitucional.
Entre los puntos establecidos destacan:
- Madre y padre tienen el derecho de acordar el orden de los apellidos.
- Ninguna norma puede obligar a registrar primero el apellido paterno.
- Solo si no existe acuerdo entre ambos, se mantendrá el orden tradicional.
- El orden elegido deberá aplicarse preferentemente a los demás hijos del mismo vínculo familiar.
La resolución implica que los registros civiles del país no pueden negar la inscripción cuando los padres decidan colocar primero el apellido materno. Si alguna legislación estatal mantiene reglas rígidas, puede impugnarse mediante amparo.
Desde 2016, 21 entidades del país ya habían considerado inconstitucional la obligación del apellido paterno primero, y en 2017 la Ciudad de México registró al primer menor con el apellido materno en primer lugar.
La resolución marca una transformación jurídica que reconoce la igualdad dentro de la familia y amplía la libertad de decisión en uno de los actos civiles más importantes: el registro de identidad.
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