La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la elaboración de alimentos preparados y semipreparados con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) corresponde a una actividad culinaria ordinaria. Sin embargo, esta resolución establece límites precisos: no permite comercializarlos, distribuirlos, suministrarlos a terceros ni venderlos al público.
Resolución de la Suprema Corte
Durante la sesión del pleno del 10 de septiembre de 2026, la SCJN analizó un recurso relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
El caso surgió después de que Cofepris emitiera la autorización, pero prohibiera expresamente preparar cannabis en productos como alimentos preparados y semipreparados. Ante esta restricción, la persona solicitante reclamó que la resolución no cumplía con los alcances establecidos por un juzgado de distrito.
¿Qué determinó la SCJN?
Al revisar el asunto, la Corte consideró justificadas las restricciones aplicadas a productos que requieren controles sanitarios especializados, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos similares.
En cambio, determinó que preparar alimentos con cannabis o THC para consumo personal corresponde a una actividad culinaria ordinaria. Por ello, el pleno revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y requirió a Cofepris emitir una autorización que contemple esta posibilidad.
La autorización deberá limitarse a alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.
La resolución de la SCJN establece que preparar estos alimentos para consumo personal no implica autorización para incorporarlos a actividades comerciales.
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